Fondo de Garantía de Inversión. Entidades Adheridas. II parte.

Están asegurados por el Fondo de Garantía de Inversiones los clientes de los siguientes tipos de entidades, cuya adhesión al FOGAIN es obligatoria de acuerdo con la normativa:

  • Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en caso de que gestionen carteras individuales.
  • Sucursales de empresas de servicios de invrsión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea, autorizadas para operar en España y que no acrediten su pertenencia a un fonfo similar en su país de origen.

También pueden adherirse al FOGAIN, en este caso de forma voluntaria, las sucursales de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado de la Unión Europea, con el fin de completar la cobertura ofrecida en su país de origen.

Las empresas de servicios de imversión extranjeras que operan en España en régimen de libre prestación de servicios (sin sucursal) no están adheridas al FOGAIN, por lo que en caso de insolvencia sus clientes deberán reclamar la compensación al Fondo de Garantía del país de origen.

Las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones deberán tener en sus oficinas información sobre las coberturas, a disposición del público.

Las empresas de servicios de inversión que no realizen sus aportaciones al FOGAIN podrán ser excluidas del Fondo. Esta exclusión supondrá la inmediata revocación de la autorización para operar en España.

Vía | CNMV

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