¿Son iguales todas las Ordenes de Valores?
La variedad de órdenes canalizadas a los mercados de valores es tan amplia que es posible
clasificarlas por múltiples criterios. En particular, sin pretender ser una clasificación exhaustiva y según la naturaleza y finalidad de estas órdenes, las cuestiones que más recurrentemente plantean los inversores se centran en:
1. Compraventa de valores de renta fija, renta variable y productos derivados en mercados secundarios
2. Adquisición de valores en una oferta pública
3. Aceptación de una OPA
4. Instrucciones en el marco de una ampliación de capital
5. Traspaso de valores entre entidades adheridas a Iberclear
6. Cambios de titularidad por razones distintas a la compraventa: testamentaría, donaciones, etc.
7. Suscripción, reembolso y traspaso de participaciones de fondos de inversión
8. Suscripción de Contratos Financieros Atípicos.
Igualmente se consideran órdenes la modificación o cancelación de cualquiera de los mandatos anteriores.
Compraventa de valores de renta fija, renta variable y productos derivados
en mercados secundarios
Según la plataforma de contratación empleada para el intercambio de valores, los mercados bursátiles contemplan distintos tipos de órdenes.
Bolsa
Actualmente, coexisten dos sistemas de contratación en Bolsa. Por un lado el mercado de corros, en el que la negociación de acciones se efectúa diariamente de viva voz, entre las 10:00 y las 12:00 h. de la mañana, con escasos volúmenes de contratación y, por otro, el SIBE o mercado continuo, sistema electrónico dirigido por órdenes en el que se cruza el 99% de la contratación efectiva total de acciones en España, que incluye distintos segmentos de contratación (fixing,…).
En el segmento general y dentro del horario de contratación abierta (9:00 a 17:30 h), existen los siguientes tipos de órdenes:
En cuanto al Precio
Limitada
Se formula con un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. Si es de compra se ejecutaría a un precio igual o inferior al fijado, y si es de venta a un precio igual o superior.
De mercado
Se introducen sin límite de precio y se negocia a los mejores precios de contrapartida existente. Es una orden muy arriesgada para el inversor pues si no se negocia en el momento de su introducción o se hace parcialmente, la parte no ejecutada permanece en el sistema al precio que desee ofertar la parte contraria.
Por lo mejor
Al igual que la orden de mercado, se introducen sin límite de precio y se negocian a los mejores precios de contrapartida existente. La diferencia es que si no existe contrapartida suficiente, la parte no negociada queda limitada a ese precio.
En cuanto al volumen
De ejecución mínima
Se especifica la cantidad mínima de valores que debe ser ejecutada; el resto se trata como una orden sin restricciones. Si no existe volumen suficiente para atender ese mínimo fijado, la orden es automáticamente excluida del sistema sin ninguna negociación.
Todo o nada
Se ejecutan en su totalidad o se rechazan. Es una orden de ejecución mínima, dónde el mínimo es la totalidad de las acciones
Ejecutar o anular
Se ejecutan automáticamente y la parte no ejecutada se elimina del sistema.
Volumen oculto
Se introducen mostrando al sistema sólo una parte del volumen a negociar.
Una vez ejecutada esta parte, el resto va saliendo al mercado en paquetes previamente definidos.
Además, algunas entidades ofrecen otro tipo de órdenes a los inversores (stop-loss, stop-profit, etc.). En este caso, las entidades dispuestas a recibirlas y tramitarlas, deberán establecer los mecanismos necesarios para poder prestar de manera efectiva un servicio que no está técnicamente previsto en la plataforma del SIBE. A tal fin, verifique que la entidad cuenta
con los medios que garantizan la prestación de este tipo de órdenes.
Igualmente tenga en cuenta que cualquier modificación implica la pérdida de la prioridad
temporal de la orden (pasa a ser la última de las que tienen el mismo precio y sentido).
Plazo de Vigencia:
Las órdenes permanecen durante el plazo que en ellas se exprese, siendo como máximo
éste de 90 días naturales desde su introducción. Si no son ejecutadas, la orden completa o
el resto no negociado, se cancela automáticamente al llegar esa fecha. Cuando no se indica
un plazo específico, son válidas sólo para la sesión en la que se introducen.
Prioridad en la ejecución:
La prioridad de los mandatos se establece según el precio y el momento de introducción:
tiene prioridad el mejor precio (el más alto en compras y el inferior en las ventas) y, a igualdad de precios, la orden más antigua. Si no se ejecuta, permanece en el libro de órdenes hasta que haya contrapartida o hasta que transcurra el período de vigencia de la orden.
Modificación o cancelación de órdenes:
Todos los datos de una orden introducida y no negociada totalmente pueden ser modificados,
excepto el sentido (compra o venta) y el valor. Cuando se modifica el precio y/o el volumen,
se pierde la prioridad temporal, considerándose como una orden recién introducida.
También resulta posible cancelar la totalidad de una orden o la parte pendiente no ejecutada,
si bien debe tenerse en cuenta la posible existencia de una comisión por la intermediación,
y el razonable desfase temporal hasta que la instrucción se cursa al mercado.
Número de valores:
En general no existen limitaciones en cuanto al volumen mínimo de una orden, admitiéndose
cualquier cifra a partir de una acción (sólo en el segmento de Latibex, los valores pueden
tener establecida una unidad de contratación diferente a uno). En cuanto al número
máximo de valores y para órdenes de gran volumen tramitadas por internet, —efectivo superior
al 2% del volumen medio diario del último trimestre—, la Sociedad de Bolsas requiere
la verificación por parte del operador. Adicionalmente, las órdenes canalizadas por internet
pueden contar con determinados filtros establecidos por el intermediario.
Precio:
En cuanto a las variaciones en la unidad de precio (tick), debemos tener en cuenta que
todos los valores negociados en España se contratan en euros, y sus variaciones se producirán
de 0,01 en 0,01 euros para valores con precio de hasta 50 euros, y de 0,05 en 0,05 euros para valores de más de 50 euros.
Liquidación:
Iberclear lleva a cabo la liquidación y compensación de las operaciones bursátiles tres días
hábiles después de la fecha de negociación (D+3). En ese día, se realiza la inscripción de
los movimientos de valores resultantes de la liquidación en los correspondientes registros
informáticos, incluyendo la asignación de referencias de registro.
En todo caso, la comunicación de la ejecución lleva aparejado la disponibilidad de los valores
o el efectivo desde el momento de la ejecución, abriendo la posibilidad de operar sin agotar estos plazos, generando una mayor agilidad mediante mecanismos de liquidación provisional o preliquidación anticipada de operaciones.
Vía | CNMV
¿Son iguales todas las Ordenes de Valores?
La variedad de órdenes canalizadas a los mercados de valores es tan amplia que es posible clasificarlas por múltiples criterios. En este post se ven las cuestiones que más recurrentemente plantean los inversores…