Bolsa, ordenes de valores: ¿Que debe preguntar a su intermediario?
Comisiones
Las entidades financieras están obligadas a especificar los importes exactos que se devengan por un determinado servicio, así como a informar bajo solicitud de las comisiones aproximadas que llevará asociadas una operación en concreto. Sin embargo, como primer interesado, usted debe tomar una posición activa a la hora de conocer cuáles van a ser los costes totales de una operación. Esta información le ayudará a desestimar o posponer, si fuera el caso, alguna orden (en particular si se trata de un número muy reducido de valores, por la existencia en general de comisiones mínimas fijas).
En relación al concepto de tramitación y ejecución de órdenes de valores negociados en un
mercado secundario, debe tener en cuenta que cada una de estas dos fases son dependientes y no necesariamente realizadas por la misma entidad. Una entidad puede recibir y tramitar su orden, y ser otra distinta quien la ejecute como miembro del mercado donde se negocia el valor. Por ello, el importe que finalmente se carga al cliente y es reflejado en el extracto de liquidación que recibe en su domicilio tras cada operación, podrá ser la suma de varios conceptos diferenciados:
• La comisión impuesta por la propia entidad de la que es cliente y a la que se ha transmitido la orden (tramitación).
• La comisión correspondiente al miembro del mercado, cuando el intermediario no lo es (ejecución).
• Los gastos derivados de las sociedades rectoras de los mercados y de los servicios de compensación y liquidación u órganos similares en concepto de contratación, liquidación y corretaje.
En caso de una orden de venta, también será repercutida la comisión de custodia y administración de los valores transmitidos, en los términos previstos en el folleto de tarifas registrado por cada entidad.
Algunas entidades aplican tarifas agregadas que incluyen todos los costes anteriores.
La normativa vigente, basándose en el principio de libre fijación de precios, faculta a las entidades para establecer aquellas comisiones o gastos a repercutir sobre todo servicio habitual que, tras haber sido solicitado por el cliente, es prestado de forma efectiva. De este modo, la cuantía de las comisiones por intermediación en mercados y transmisión de valores, puede ser distinta para cada entidad.
El requisito previo para la aplicación de comisiones es su comunicación a la CNMV, así
como la publicación de un folleto de tarifas máximas aplicables a todas las operaciones habituales, previamente inscrito en los registros oficiales de la CNMV. Todo servicio de inversión de carácter habitual no tarifado o no recogido en ese folleto, no puede quedar gravado con comisión alguna, por lo que cualquier importe o concepto exigido por las entidades deberá venir respaldado por su presencia en el folleto de tarifas, extendiéndose esa obligación a los gastos repercutibles. Tampoco pueden aplicarse comisiones por importe superior al registrado. A lo que, en determinados casos, habría que añadir la comisión de administración y custodia de valores para las órdenes de venta. Se trata de una comisión periódica que cobra el depositario por el mantenimiento a nombre del cliente de las referencias de registro que acreditan su titularidad (para valores representados mediante anotaciones en cuenta) o, en su caso, por la custodia de los propios títulos físicos.
Todo lo anterior es aplicable a cualquier otro tipo de orden relacionada con valores negociables: transmisión extrabursátil, cambio de titularidad, traspaso de valores, etc., y en todos los casos deberá diferenciarse la comisión en sí misma de los gastos repercutibles, tal y como refleja el folleto de tarifas.
Este folleto de tarifas, una vez registrado en la CNMV, deberá encontrarse a disposición
del público en el domicilio social y en el tablón de anuncios de todas las sucursales de cada
entidad. Igualmente puede consultarlo en el registro oficial de la CNMV y a través de su web. Además, las empresas de servicios de inversión deberán entregar a sus clientes, junto con el contrato, una copia de las tarifas aplicables a sus operaciones, o bien incorporarlas directamente al propio clausulado del contrato. En ningún caso debe hacerse una remisión genérica al folleto de tarifas sin hacer entrega del mismo.
Cualquier modificación del régimen de comisiones debe ser comunicada a los clientes, quienes disponen de un plazo mínimo de dos meses desde la recepción de esa información
para modificar o cancelar la relación contractual sin que les fueran de aplicación las nuevas
tarifas.
Los fondos de inversión tienen un régimen de comisiones propio, recogido en el reglamento de gestión y en el folleto informativo de cada fondo registrado en la CNMV. Las comisiones en concepto de suscripción y reembolso de fondos de inversión tienen unos límites máximos legalmente establecidos.
En la actualidad, la sociedad gestora también puede modificar las comisiones vigentes de un fondo de inversión. Para ello, en los casos que proceda, además de comunicarlo a los partícipes se abre un período para que pueda ejercer el derecho de separación, sin que le sean de aplicación las nuevas tarifas durante el mismo.
Provisión de fondos y valores Las entidades financieras deben cumplir las órdenes transmitidas por el cliente, al margen de que se pueda supeditar la ejecución de éstas a la disposición de efectivo o valores suficientes, requisito ineludible para las Agencias de Valores. Por tanto, se atribuye a las Sociedades de Valores y Entidades de Crédito cierta discrecionalidad a la hora de solicitar la provisión de fondos con carácter previo a la recepción y tramitación de las órdenes.
Sin embargo, si el miembro del mercado es una entidad de crédito o sociedad de valores,
es posible la operativa en descubierto en el intradía, es decir, durante la sesión en curso y
antes del cierre del mercado. No es posible vender lo que no se tiene al final del día, por lo
que cuando se producen ventas en descubierto al cierre de la sesión, será necesario efectuar una operación de compra en la siguiente sesión para corregir el descubierto. Iberclear aplicará a la venta en descubierto las correspondientes penalizaciones y sanciones contempladas en la normativa.
Al margen de lo anterior, determinadas ESIs ofrecen a los clientes la posibilidad de establecer un contrato de préstamo de valores. Por todo ello, antes de introducir un mandato, debe comprobar si su entidad exige la provisión de fondos y/o valores con carácter previo a la recepción y tramitación de una orden.
Vía | CNMV
Bolsa, ordenes de valores: ¿Que debe preguntar a su intermediario? by Bolsa e inversiones
Interesante post, tutorial acerca de una de las principales cosas a tener en cuenta a la hora de elegir a un intermediario para operar en bolsa: las comisiones…
quiero que pongan folletos de intermediario porfa luego para estudiarlo lo mas antes posible!!!!!!
gracias