El Consejo de Administración
Es el órgano de gobierno de la sociedad integrado por los administradores, que son nombrados en la Junta General. Sus funciones están recogidas en la Ley y en los estatutos sociales, y abarcan la gestión, administración y representación de la Sociedad, sin perjuicio de las facultades que con arreglo a la Ley y a los Estatutos corresponden a la Junta General.
Los estatutos de la Sociedad establecen el número máximo y mínimo de administradores, correspondiendo a la Junta General el nombramiento y la determinación de su número.
De acuerdo con la LSA, para ser nombrado Consejero no es necesario ser accionista, aunque algunas sociedades lo exigen o sus estatutos contemplan limitaciones para su elección —blindajes—.
El cargo de administrador no se puede ejercer por más de cinco años, siendo posible su reelección por una o más veces por periodos de igual duración.
El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros . Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de Consejeros concurrentes en la sesión, si bien los estatutos pueden otorgar al Presidente del Consejo voto de calidad, (es decir, en caso de empate su voto determinaría el resultado). En otros casos, se pueden requerir mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.
Si los estatutos de la Sociedad no dispusieran otra cosa, el Consejo podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de Consejeros, y designar una comisión ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta. Además, el Consejo puede elegir un Secretario sin necesidad de que sea consejero.
Por otra parte, en los estatutos se establece la retribución de los administradores. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de:
• cubrir la reserva legal y estatutaria
• reconocer a los accionistas un dividendo del 4%, o superior si así lo recogen los estatutos. Cuando la retribución de los Administradores consista en la entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas, o esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los Estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la Junta fijando las condiciones y plazos.
Los administradores responderán frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores, del daño que pudieran causar por actos contrarios a la Ley, los estatutos, o por actuar sin la
debida diligencia en el desempeño de su cargo.
a) ¿Qué es el Reglamento del Consejo?
Un Reglamento del Consejo es un conjunto de normas que tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración y las reglas básicas de su organización y funcionamiento. La adopción de un Reglamento del Consejo es una decisión que se toma con carácter voluntario.
Una vez adoptado este reglamento, se convierte en una norma interna de cumplimiento obligatorio para todos los consejeros. Este reglamento puede recoger en parte o en su totalidad las recomendaciones del Código del Buen Gobierno.
El Consejo que tiene aprobado un reglamento, debe configurarse básicamente como un órgano de supervisión y control, que:
• contribuye a asegurar la estrategia de la compañía.
• ejerce el control sobre la dirección, en un clima de confianza.
• realiza una supervisión efectiva de la gestión de riesgos, el cumplimiento regulatorio y los controles internos.
• protege los derechos e intereses de los accionistas así como de los acreedores.
Un Reglamento del Consejo que asuma las actuales recomendaciones del Código del Buen Gobierno establecerá tres categorías de Consejeros: ejecutivos (con competencias de alta
dirección), dominicales (propietarios de paquetes accionariales), e independientes. Una de las piedras angulares de los Reglamentos del Consejo o Códigos de Buen Gobierno es la
figura del Consejero Independiente. Su misión fundamental es la de defender los intereses de todos los accionistas y en particular de los minoritarios que no poseen paquetes significativos que les faciliten un puesto en el Consejo, con especial relevancia en situaciones de conflicto como puedan ser las operaciones con partes vinculadas, OPAs o fusiones. Se identifica con consejero independiente a aquellas personas de gran experiencia, competencia y prestigio profesional, que además no están vinculadas al equipo gestor ni a los accionistas de control de la compañía.
Los Consejeros externos (dominicales e independientes) en línea con las disposiciones del Código del Buen Gobierno, deben ser mayoría frente a los ejecutivos, y la proporción entre dominicales e independientes se establece teniendo en cuenta la relación entre el capital integrado por paquetes significativos y el resto.
El Consejo, en línea con las prácticas de Buen Gobierno, debe constituir en su seno Comisiones delegadas de control, compuestas exclusivamente por Consejeros externos. Estas Comisiones abarcan las siguientes materias: Auditoría, Nombramientos, Retribuciones y Cumplimiento.
La existencia de una Comisión de Auditoría y Cumplimiento, presidida por un independiente, y que a su vez integre a una mayoría de independientes, es importante para el accionista minoritario. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento debe proponer el nombramiento de los auditores externos, informar a la Junta General sobre las materias de su competencia, supervisar los sistemas de auditoria interna y de control de riesgos, y relacionarse con los auditores externos para conocer todas las circunstancias que puedan afectar a su independencia y al proceso de auditoría de cuentas. Además, la Comisión de Auditoría y cumplimiento puede verificar la información Pública Periódica y las Cuentas anuales antes de ser aprobadas, y regular los conflictos de interés, es decir, los casos en los que el interés de la sociedad y los intereses personales, directos o indirectos de los consejeros, pudieran entrar en confrontación.
El Reglamento del Consejo no debe confundirse con el Reglamento Interno de Conducta, obligatorio para todas las sociedades cotizadas. Éste contiene las normas de actuación en
relación con los valores negociados emitidos por la Sociedad, y es de aplicación tanto a los Consejeros como a la alta dirección de la empresa.
b) ¿Qué debemos saber sobre el Consejo?, y ¿Porqué?
Los inversores deben tener claro que una administración incorrecta puede destruir el valor de la compañía, por lo que a la hora de seleccionar un valor u otro, deberían tener en cuenta la composición y el funcionamiento de su Consejo. Si se invierte en una Sociedad poco controlada y poco transparente, el riesgo es mayor. Evidentemente, el problema es cómo diferenciar las empresas con un alto nivel de buen gobierno, de las que sólo pretenden cubrir las apariencias quedándose en una mera aceptación formal de las recomendaciones.
A continuación se presentan algunas cuestiones que permiten valorarlo:
• ¿Existen limitaciones de voto u otras medidas estatutarias que dificulten la elección de
Consejeros —blindajes—, cuya finalidad entre otras sea evitar una OPA hostil?. Si existen, en situaciones de toma de control, podrían prevalecer los intereses de los administradores
y accionistas mayoritarios sobre el resto.
• ¿Existe un equilibrio de forma que los poderes del primer ejecutivo se vean contrarrestados por los de otras personas?, ¿Hay división de funciones entre un presidente y un consejero delegado?, ¿Es el presidente no ejecutivo y sin voto de calidad en el Consejo?, y por último, ¿Existe al menos un vicepresidente que lidere a los Consejeros independientes?.
Si se dan estas circunstancias, existen menos probabilidades de una concentración excesiva de poder en una sola persona.
• ¿Qué es para la Sociedad un Consejero independiente?, ¿Cómo se elige?. Un inversor debe conocer si existe una definición clara de Consejero independiente, y cuales son los procedimientos para elegirlos.
• ¿Cuán amplios son los poderes que se reconocen a la Comisión de auditoría y cumplimiento?, ¿Está presidida por un independiente?, ¿Pueden exigir informes, documentos, y proponer a los auditores?. La respuesta a estas preguntas da idea de la operatividad real de la Comisión de Auditoría.
• ¿Quién autoriza las operaciones con partes vinculadas entre la propia Sociedad y los accionistas de control?. El control de las operaciones con partes vinculadas es de suma importancia, a través de ellas podrían verse perjudicados los intereses económicos de la sociedad en beneficio de los accionistas de control.
• ¿Existe un Reglamento del Consejo?. Y si existe, ¿Cuál es su contenido?
c) ¿Qué significa el Código de Buen Gobierno para una Sociedad?
Cuando una Sociedad adopta un Reglamento del Consejo, quiere transmitir al mercado y a los pequeños inversores en particular, que su gestión es transparente y supervisada por su Consejo de Administración. Para que el Consejo pueda desarrollar su función principal, que es la supervisión y el control de la gestión, los Consejeros, y más específicamente los independientes, deben tener las sociedades.
Este apartado está basado en las recomendaciones dictadas por la Comisión especial para el estudio de un código ético de los consejos de administración de las sociedades —Comisión Olivencia—, publicadas en febrero de 1998.
En la actualidad se ha creado una nueva comisión especial para la transparencia y seguridad de los mercados financieros y sociedades cotizadas —Comisión Aldama—.
máximas facilidades para su participación y compromiso en el proceso de deliberación y toma de decisiones dentro del Consejo y de las Comisiones delegadas. Para ello, la Sociedad debe proporcionarles:
1. Acceso a la información relevante para la preparación de las reuniones.
2. Disponibilidad de la información con tiempo suficiente para su análisis, de forma que se pueda hacer uso efectivo de la misma en las reuniones de los órganos societarios.
3. Fomento y promoción de su participación activa en las deliberaciones del Consejo. Facilitar que consten en acta sus opiniones cuando éstas sean divergentes de las decisiones adoptadas mayoritariamente por el Consejo, o en su caso, por la Comisión Ejecutiva.
A su vez, los Consejeros Independientes deberán realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de forma responsable:
• Solicitar de la Sociedad que le remita en tiempo y forma toda la información necesaria para realizar una adecuada evaluación y valoración de las operaciones o decisiones que aborda el Consejo. Así se pueden preparar razonablemente las reuniones, participar en las deliberaciones, y contribuir con su criterio a las decisiones que se adopten.
• Evitar, salvo en casos excepcionales, la delegación del voto en otro consejero. Si esto fuera ineludible, delegar en otro independiente.
• Intervenir en las deliberaciones de las reuniones de los Consejos de Administración, sin olvidar que debe representar y ser garante de los intereses de los accionistas en su conjunto.
• Participar en las Comisiones Delegadas de Control que examinan y siguen las áreas vinculadas al buen gobierno, así como fomentar su papel informativo y consultivo dentro de los órganos decisorios de la Sociedad.
• Comunicar, en su caso, las posibles discrepancias que pudieran surgir con las decisiones finalmente adoptadas por el Consejo. También puede comunicar otras informaciones que por su relevancia considere deban ser conocidas por el resto de accionistas. Para ello, puede utilizar los medios que tenga a su alcance, incluída la propia sociedad o la CNMV.
En el capítulo VI del Folleto Informativo encontrará la respuesta a todas las preguntas planteadas en relación al Consejo de Administración. Fuente: CNMV
El Consejo de Administración
Es el órgano de gobierno de la sociedad integrado por los administradores, que son nombrados en la Junta General.
En este post encontrarás todo lo referente a este organo, todo lo que debemos saber…