¿Que operaciones nos afectan como accionistas? Ampliaciones de capital
Ampliaciones de Capital
Son operaciones de financiación empresarial que incrementan los fondos propios de la sociedad (a excepción de las ampliaciones con cargo a reservas). Se pueden realizar mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones existentes o, emitiendo acciones nuevas. El contravalor del aumento de capital puede consistir tanto en nuevas aportaciones —dinerarias o no dinerarias— al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas que ya figuraban en el patrimonio. Las ampliaciones de capital han de acordarse siempre por Junta General, aunque ésta puede delegar en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que se llevará a cabo el acuerdo y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en la Junta, dentro de un determinado plazo., aunque ésta puede delegar en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que se llevará a cabo el acuerdo y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en la Junta, dentro de un determinado plazo.En el caso de ampliaciones de capital con aportaciones no dinerarias, es obligatorio que al mismo tiempo de la convocatoria de la Junta se ponga a disposición de los accionistas un informe de los administradores. En él se describirán detalladamente las aportaciones, las personas que las efectúan, y el número y valor nominal de las acciones a entregar. Además, en las Sociedades cotizadas posteriormente podrá consultar el informe de valoración del experto independiente, en el Folleto Informativo de la operación.En el caso particular de las ampliaciones por compensación de créditos, los acreedores pueden cambiar sus créditos por acciones de la sociedad pasando de ser acreedores a accionistas.De acuerdo con la LSA, al menos el 25% de los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los restantes no debe ser superior a 5 años. Además, simultáneamente a la convocatoria de la Junta se pondrá a disposición de los accionistas una certificación del auditor de cuentas, que acredita la exactitud de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos. Cuando se aumenta el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplican las condiciones y plazos establecidos en el momento de la emisión.
En las ampliaciones de capital mediante emisión de nuevas acciones con aportaciones dinerarias, pueden acudir a la ampliación tanto los antiguos accionistas como el público en general. Los antiguos accionistas pueden ejercitar su derecho de suscripción preferente para la adquisición de acciones nuevas, mientras que el resto deberá adquirir previamente los derechos que les permitan suscribir el número de acciones nuevas deseado. El precio de las nuevas acciones depende de si la ampliación se realiza a la par, con prima de emisión, o con cargo a reservas:
• Ampliación a la par: el precio de las nuevas acciones coincide con el valor nominal.
• Ampliación con prima de emisión: el precio de las nuevas acciones es el valor nominal más una cantidad denominada prima de emisión.
• Ampliación de capital con cargo a reservas —ampliaciones liberadas—: consisten en utilizar las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal (en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado), como contravalor de las nuevas acciones emitidas, es decir, se entrega a los accionistas acciones nuevas de forma gratuita. Las ampliaciones de este tipo, suponen para la Sociedad un traspaso contable de la cuenta de reservas a la de capital social. No existe por tanto variación ni en los fondos propios ni en el patrimonio de la compañía.
Los accionistas de una sociedad que amplía capital mediante la emisión de nuevas acciones, tienen derecho de suscripción preferente frente a terceros no accionistas. Esto supone que pueden suscribir acciones nuevas en una proporción que les permita mantener su porcentaje anterior de participación, evitando así el efecto de dilución de reservas que se produciría si no se estableciese este mecanismo.
Las reservas de una sociedad se van constituyendo como una parte de los beneficios que no han sido distribuidos como dividendos entre los accionistas a lo largo de los años. En este sentido, esas reservas significan una renuncia de los accionistas a su rentabilidad por dividendos, pero sin duda forman parte del valor de la compañía, y por tanto están incluidas en su precio de mercado.
La llegada de nuevos accionistas, significaría repartir con éstos los beneficios pasados acumulados en las reservas, razón por la que los antiguos deben ser compensados mediante la entrega de los derechos preferentes de suscripción, que pueden ejercitar o vender. La Junta General, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente. Pero en este caso, es obligatorio que de forma simultánea a la convocatoria de la Junta, se ponga a disposición de los accionistas un informe de los administradores.
En él se describirá detalladamente la propuesta y el tipo de emisión de acciones indicando sus destinatarios, y un informe elaborado por el auditor de cuentas nombrado por el Registrador mercantil sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, el valor de los derechos de suscripción preferente cuya supresión se propone, y sobre las razones de los datos contenidos en el informe de los administradores. En las sociedades cotizadas, normalmente el valor de mercado puede ser una buena aproximación a su valor razonable, aunque en ellas, la Junta General podrá acordar la emisión de nuevas acciones a cualquier precio, siempre que supere el valor neto patrimonial de éstas y que se justifique la decisión de suprimir el derecho de suscripción preferente.
Los derechos de suscripción son valores transmisibles en Bolsa, pudiendo el accionista decidir entre varias opciones:
a) mantener o aumentar su participación, ejercitándolos o comprando más derechos para adquirir más acciones.
b) vender los derechos en bolsa obteniendo un ingreso adicional, a la vez que diluye su participación en la compañía.
c) vender parte de sus derechos, destinando el ingreso a la suscripción de los restantes que aún mantiene, sin realizar ningún desembolso. Con ello, el accionista atenúa el efecto de dilución de la ampliación de capital.
Las Sociedades Cotizadas tienen obligación de elaborar y registrar un folleto y tríptico informativo cada vez que realizan una ampliación de capital5. En el capítulo II del mismo, se describen todas las características de la emisión y la finalidad de la operación. Si la operación conlleva algún riesgo que por sus características es necesario resaltar, existe un capítulo 0 en el que encontrará una descripción detallada y concisa de los mismos.. En el capítulo II del mismo, se describen todas las características de la emisión y la finalidad de la operación. Si la operación conlleva algún riesgo que por sus características es necesario resaltar, existe un capítulo 0 en el que encontrará una descripción detallada y concisa de los mismos.Fuente: CNMV.
¿Que operaciones nos afectan como accionistas? Ampliaciones de capital
Las ampliaciones de capital han de acordarse siempre por Junta General, aunque ésta puede delegar en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que se llevará a cabo el acuerdo y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en la Junta,…