Para que una orden de valores pueda ser tramitada y ejecutada en la Bolsa debe ser clara y precisa, de forma que tanto el ordenante como el receptor conozcan con exactitud su alcance.
Para ello es necesario determinar con exactitud datos como el número y naturaleza de
los valores bursátiles, finalidad de la orden, precio de ejecución (en su caso), plazo de validez, cuentas de cargo o abono de valores bursátiles, cuenta de efectivo asociada, datos identificativos del ordenante, así como cualquier otra información que los reglamentos específicos de cada mercado pudieran prever, o que la propia naturaleza del canal de intermediación utilizado requiera. Por ejemplo, en el caso de órdenes sobre acciones negociadas en el mercados bursátil español, se pueden incluir datos como el volumen mínimo de ejecución, ocultar parte o todo el volumen, etc.
Cuando se trata de órdenes sobre productos derivados negociados en el mercado MEFF (opciones, futuros..), deben incluirse indicaciones como la denominación exacta y el número entero de contratos al que está referida la orden, mes de vencimiento, precio de ejercicio y prima si es una opción y precio del futuro en su caso.
Vía | CNMV
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