¿Que significa ser accionista? ¿Que derechos otorga?
Ser accionista confiere un conjunto de derechos políticos y económicos. El ejercicio de estos derechos debería ir asociado a un compromiso en el seguimiento de la información (económico financiera, societaria, etc.) y en la asistencia a la Junta General de Accionistas o, en su caso, delegación responsable del voto. Eludir el ejercicio de los derechos políticos supone aceptar que otros tomen decisiones que afectan a sus intereses como accionista.Los principales derechos del accionista son:
- Derecho al dividendo:
El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad decide repartir entre sus propietarios y constituye la rentabilidad ordinaria del valor. El reparto de dividendos es una decisión de la Junta General siempre que se cumplan una serie de requisitos legales, por lo que no hay que olvidar que una Sociedad puede tener beneficios y la Junta decidir no repartirlos. En este supuesto y teóricamente, se debería reflejar en su precio de mercado, recibiendo el accionista esta rentabilidad a través de su venta (plusvalías).
- Derecho de suscripción preferente:
Cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos tienen preferencia en la suscripción. Sin embargo, el accionista puede ejercitarlos —suscribiendo las nuevas acciones u obligaciones convertibles—, o vender estos derechos en el mercado. En el caso de ampliaciones de capital liberadas con cargo a reservas, se denomina derecho de asignación gratuita, pues se asignan las acciones sin instrucción expresa ni desembolso alguno por parte del accionista.
- Derecho a la cuota de liquidación:
Si se diera el caso de que la sociedad llegara a disolverse y liquidarse, el accionista tiene derecho a recibir su parte proporcional del producto de la liquidación.
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de accionistas:
Para ejercitar este derecho, el accionista tendrá siempre que poseer el número mínimo de acciones establecido y previsto en los estatutos, o agruparse con otros accionistas para alcanzar este mínimo. Es muy importante acudir a las Juntas o hacerse representar debidamente en ellas. Los acuerdos se toman por mayoría de votos, aunque existen algunos casos en los que se exigen mayorías cualificadas.
- Derecho de información:
los accionistas tienen derecho a obtener información sobre la situación de la empresa. A partir de la convocatoria de la Junta, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales y el informe de gestión, así como cualquier otro documento que haya de ser sometido a la aprobación de la misma. Los accionistas pueden pedir aclaraciones o informes, por escrito, antes de la celebración de la Junta General, y de igual forma durante la celebración de ésta, los accionistas podrán solicitar verbalmente las aclaraciones o informes que estimen precisos sobre los puntos comprendidos en el Orden del Día.
- Derecho de transmisión de las acciones:
Las acciones de las sociedades cotizadas se pueden transmitir sin ningún tipo de restricción, mientras que en las sociedades no cotizadas además de la posible falta de liquidez, existe la posibilidad de que la transmisión esté sujeta a limitaciones por disposición de los estatutos o por normas legales.
- Derecho de impugnación de acuerdos sociales:
El accionista, individualmente o agrupado con otros, puede ejercitar una acción judicial para impugnar los acuerdos de la Junta que sean contrarios a la ley, o a los estatutos, o que lesionen en beneficio de uno, varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.
- Derecho de separación:
El derecho de separación del accionista, que consiste en recibir el importe de sus acciones, se circunscribe a determinados casos: sustitución del objeto social (no mera modificación), cambio de domicilio al extranjero, o transformación en sociedad colectiva o comanditaria.
- Derecho de convocatoria de la Junta:
El accionista o accionistas que representen el 5% del capital, pueden dirigirse a los administradores solicitando la convocatoria de una Junta General, incluyendo el Orden del Día que ellos propongan. Si los administradores no convocaran la Junta , el Juez ordenaría la celebración de la misma.
- Derecho de representación proporcional en el Consejo:
los accionistas —uno solo o varios agrupados —pueden elegir de forma proporcional a su participación en el capital social el número de administradores que corresponda, a menos que exista alguna restricción en los estatutos al respecto— los llamados blindajes—.
El inversor debe tener en cuenta que, cuando no ejerce su derecho de participar en la vida de la sociedad acudiendo a las Juntas Generales de Accionistas o delegando responsablemente su voto, renuncia a sus derechos políticos. Esta renuncia, podría afectar en algunos casos a sus intereses económicos.
Fuente: CNMV
Saludos,
Tengo una duda bien grande. Esta servidora invirtio una cantidad de dinero como accionista en una empresa privada donde las acciones no son publicas. Hace dos anos con el corriente que no se me ha informado o notificado de ninguna reunion y me he enterado q han habido dos reuniones. Al ano enviaron un contrato via email, el cual no estipulaba fecha, ni cantidad de acciones compradas ni el valor economico. Se le solicito que completaran el contrato y al dia de hoy nada ha pasado.
Que se puede hacer? Ya que deseo el dinero para atras ya que entiendo que desde que se firmo la hoja de compra quedaron en mantenerme informada lo que nunca ha sucedido.
Attn.
Lisandra Berrios
hola soy ariel y tengo una duda kiero ganar dinero pero no tengo capital seria bueno q me preste del banco y me podrias decir como hago suponiendo q tengo dinero q hago con ese dinero a donde lo invierto me podria explicar un poco de como hacer crecer mi dinero a administrar
QUE ES SITIO GUEBB
teniendo capital o no… cual es la mejor opcion de invertir para convertirse en accionista y administrar bien el dinero para multiplicar este de una forma inteligente y segura?
Quiero ser accionista del transmilenio
Con cuanto se puede y a que porcentaje %
Gracias.
Tengo una empresa y cuando se inicio tenia el 50% de las acciones y ambas partes podian mandar y autorizar, ahora tengo el 80%, soy accionista mayoritario no??, entonces como hago para que como accionista mayoritario el minoritario repete mis decisiones ya que trabajo en funcion del beneficio de la empresa no propio. Al obtener el mayor de las acciones paso a ser el que puede autorizar o sigo igual teniendo los mismo derechos?? Gracias
hola .
soy nuevo en esto de acciones , y me me esta interesando.
lo que quiero es contactarme con personas que entiendan bien del tema bueno chao . ronai_bta@hotmail.com.es grasias…..