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Protección del Inversor: Cómo presentar una reclamación

Las reclamaciones deben presentarse:

A título personal o mediante un representante. En roporte papel o por medios informáticos, eltrónicos o telemáticos, incluyendo una serie de contenidos mínimos: lugar y fecha del escrito e identidad del reclamante (nombre, apellidos y domicilio del interesado o de su representante debidamente acreditado, junto con el número de DNI).

Otros contenidos obligatorios son:

  • Descripción de los hechos objeto de nuestra reclamación, junto con una copia de los documentos relevantes que acrediten los argumentos empleados.
  • Indicación de la oficina o departamento en que se produjeron los hechos, en su caso.
  • Declaración expresa de que no se tiene constancia de que la cuestión esté siendo tratada en ninguna otra instancia administrativa, arbitral o judicial. Si estubiese siendo atendida o hubiera sido ya resuelta en alguna de estas instancias, el departamento de atención al cliente rechazará su admisión a trámite.

La reclamación puede interponerse en cualquier sucursal de la entidad, en la propia sede del Departamento o Servicio de Atención al Cliente, ante el Defensor al Cliente o en la dirección de correo electrónico que cada entidad deberá tener habilitada al efecto.

Protección del Inversor: Ejemplos de reclamación

Ejemplo 1.

El Sr. Martín suscribió hace dos años participaciones del fondo de inversión XXX, FI mediante la firma de la correspondiente orden de suscripción. Se trata de un fondo cuya política de inversión está orientada mayoritariamente hacia la renta fija, y en estos momentos su valor de liquidación es inferior al precio de compra. Quiere reclamar a la entidad comercializadora. ¿Puede hacerlo?

El Sr. Martín se dirige a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV a través del número de teléfono para plantear esta cuestión. Desde aquí se le insta a comprobar si en su momento recibió el folleto informativo del fondo registrado en la CNMV, si ha venido recibiendo la información periódica en su domicilio,  incluidos los estados de posiciñon, etc. TRas confirmar que esto ha sido así, se le informa de que los fondos de renta fija pueden obtener pérdidas y de que si la composición del patrimonio del fondo se ajusta a su política de inversión, la CNMV no puede enjuiciar la rentabilidad de la gestión lleva a cabo por la sociedad gestora, sino únicamente su adecuación a la legalidad vigente.

En consecuencia, y a partir de los datos disponibles, no parece haber fundamento para la interposición de una queja o reclamación.

Ejemplo 2.

Hace una semana, la Sra. Gómez transmitió por escrito a su sociedad de valores una orden de compra de 2.500 acciones de la sociedad YYYYY, S.A condicionada a un precio máximo de 10,25 euros sin determinar ninguna fecha de validez específica.

Ha sido ejecutada en dos tramos. Uno de 400 acciones a 10,30 euros y otro de 2100 acciones a 10,28 euros. Quiere reclamar a la entidad intermediaria. ¿Puede hacerlo?

La Sra. Gómez se dirije a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV para plantear esta cuestión. Desde aquí se le insta a comprobar el contenido del extracto de liquidación de las operaciones para confirmar los términos de la ejecución y, una vez confirmados, se le informa del derecho que le asiste a interponer la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de su sociedad de valores.

Enlace | CNMV

Protección del Inversor: ¿Cuando se puede reclamar?

En el contexto de las relaciones con las entidades financieras de las que somos clientes pueden surgir problemas, discrepancias o diferencias de interpretación por diversos motivos: fallos de comunicación, actuación deficiente de los intermediarios, errónea comprensión por parte del cliente…

También pueden darse situaciones de discrepancia con otros agentes profesionales de los mercados, por ejemplo las sociedades cotizadas o emisoras o el propio regulador (CNMV).

Pero, ¿sabemos cuáles son nuestros derechos como inversores?, ¿estamos informados sobre cuándo, cómo y dónde reclamar?

Aunque el inversor siempre conserva su derecho a interponer una reclamación, existen supuestos en los que puede estar justificada, y en otros en los que no es así:

Es posible interponer una reclamación cuando existan indicios de que la incidencia objeto de la misma pueda obedecer a una conducta inapropiada de la entidad: retrasos, falta de atención, deficiencias en el servicio prestado o incumplimientos del contrato suscrito y de las normas de conducta en los mercados de valores.

Por el contrario no serían objeto de reclamación aquellas situaciones en las que el descontento se deba a factores relacionados con el normal funcionamiento de  los emrcados, como por ejemplo la desfavorable o inesperada evolución del valor de nuestras inversiones (la incertidumbre sobre los resultados, y en consecuencia la posibilidad de pérdidas, es una característica inherente a los mercados de valores).

Pra distinguir en cual de los dos supuestos nos encontramos y obtener información acerca de cómo ejercitar nuestros derechos, no debemos dudar en dirigirnos a la Oficina de Atención al inversor de la CNMV.

Entre otras funciones, este servicio resuelve las consultas de los inversores particulares, ya sean referidas a la posibilidad de reclamar o a cualquier otro aspecto derivado de neustra presencia y participación en los mercados de valores: contenidos de los registros públicos, legislación, información sobre productos y mercados…

¿Cómo puedo dirigirme a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para plantear mi consulta?

A través de cualquiera de los cauces habilitados para ello: teléfono, correo electrónico o correo postal, dirigiendo el escrito a la Oficina de Atención al Inversor. En la página web de la CNMV también encontrará una amplia información que puede servir para aclarar dudas así como las direcciones y teléfonos de contacto.

Vía | CNMV

Protección del Inversor: Primer paso, reclamar ante la entidad

Como primer paso, después de comprobar que el hecho que ha motivado nuestra insatisfacción puede justificar una reclamación, debemos dirigirnos  a la entidad a través de la que hemos operado, con el fin de solicitar explicaciones sobre lo sucedido y tratar de resolver las discrepancias o malentendidos que hubieran podido plantearse.

Si esta primera instancia no diese resultado, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sucursales en España de entidades extranjeras están obligadas a atender las reclamaciones que les presenten los clientes en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

Para ello, estas entidades dedeb disponer de un Servicio interno de Atención al cliente (obligatorio) o de un Defensor del Cliente ajeno a la entidad (optativo).

Ambos servicios son gratuitos para los inversores. Deben ser autónomos en sus actos y estar separados del resto de los departamentos de la entidad, aunque coordinados con ellos para segurar un correcto flujo de información que permita la resolución de las cuestiones planteadas. Funcionan de acuerdo con un “reglamento para la defnsa del cliente”, propio para cada entidad o grupo.

Las entidades son responsables de advertir debidamente al público tanto sobre la existencia y funcionamiento de este servicio como sobre la posibilidad de acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV en una segunda instancia. Esta información debe encontrarse en todas las sucursales y en la página web de cada entidad, indicando claramente los datos y los canales de contacto que se pueden utilizar.

Fuente | CNMV

Protección del inversor (01): La protección del Inversor en España

Hasta hace relativamente poco tiempo, en el ámbito de la resolución de consultas y reclamaciones, el sistema de protección al inversor en España venía definido por la existencia de un Servicio de Reclamaciones en la CNMV, de los Defensores del Inversor en las diferentes Bolsas y mercados y de la figura del Defensor del Cliente en determinadas entidades financieras.

Todo ellos sobre la base de un esquema heterogéneo y en muchos casos no tan estandarizado por lo que respecta a procedimientos, plazos, casuística y competencias de cada una de estas instancias, las cuales atendían más bien a criterios de interpretación de la normativa en unos casos, a disposiciones autorreguladoras de los mercados en otros o, símplemente, a criterios de política comercial y de imagen en el caso de los intermediarios.

Las medidas legislativas de los últimos años, orientadas al reforzamiento de la transparencia y al cumplimiento de las buenas prácticas en nuestros mercados, han venido a clarificar y a homogeneizar los procedimientos que han de seguir los inversores para la defensa de sus derechos e intereses. Esto resulta fundamental en el actual contexto de creciente complejidad y variedad de los productos y servicios financieros.

En concreto, la normativa preveía la creación de unos comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros, al tiempo que delimitava los cauces a seguir para hacer llegar las quejas y reclamaciones a las autoridades supervisoras, ordenando y potenciando los sistemas de protección de los inversores.

En el caso concreto de los mercados de valores se contemplaba la figura del Comisionado para la Defensa del Inversor, cuyas funciones han sido asumidas por la Oficina de Atenció al Inversor de la CNMV. Por su utilidad para los inversores es importante destacar que, además de la resolución de reclamaciones, la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV, atiende consultas sobre cualquier duda de concepto o referida a una situación particular que pueda plantear un inversor en relación con los mercados de valores.

Además la normativa incorporó como principio fundamental el de la atención al inversor por parte de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, lo que supuso el reforzamiento de las obligaciones de los intermediarios: deben disponer como mínimo de un departamento interno dedicado a la comunicación con los clientes y a la atención de quejas y reclamaciones (Servicio de Atención al Cliente). De forma potestativa pueden nombrar adicionalmente un Defensor del Cliente.

Fuente CNMV

Protección del Inversor: Servicios de reclamaciones (Introducción)

La protección efectiva de los derechos de los inversores constituye el fundamento de buena parte de la regulación del mercado de valores en España, así como de la actividad cotidiana de la CNMV.

Se trata de una función integrada por múltiples eslabones y que requiere de la participación activa de todos los agentes que intervienen en el mercado, incluidos los propios inversores (mediante el conocimiento y ejercicio de sus derechos). La protección del inversor es un elemento indispensable para alcanzar mayor transparencia, un nivel adecuado de garantía jurídica y, en definitiva, un mayor grado de desarrollo en los mercados de valores españoles.

Para la CNMV, este objetivo implica actividades como la verificación y registro administrativo de los productos que se ofrecen a los inversores en las redes comerciales o la supervisión de las actividades de los intermediarios financieros. Por su parte, las entidades han de observar las obligaciones previstas en las normas de conducta que regulan el comportamiento de los intermediarios en los mercados de valores.

Todo ello confluye en  un entramado legal orientado al establecimiento de un sistema de protección que garantice al inversor una posición de equilibrio en el momento de la contratación o de la ejecución material de sus decisiones de inversión.

No obstante no es posible garantizar la integridad de las inversiones bajo cualquier circunstancia. Además, participar en unos mercados cada vez mas complejos y globalizados conlleva la posibilidad de vernos inmersos en incidencias, retrasos, controversias, diferencias de interpretación, etc por lo que en ocasiones es necesario acudir a las instancias adecuadas para su resolución.

En esta guía se aprenderá cómo, cuándo y dónde presentar una reclamación sobre cualquier producto o servicio relacionado con los mercados de valores.

Fuente: CNMV

Los problemas de los bancos no han llegado a su fin según Carmignac

Según informa Cinco Dias, Eduard Carminac afirmó durante la presentación de una nueva oficina en España que los problemas de los bancos no han tocado fondo y veremos mas bancos que tengan que ser rescatados.

En la parte positica Carminac considera que los rescates es lo que diferencia la situación de la crisis de 1929, ya que afirma que ahora se saben las medidas que hay que aplicar. Entre las medidas que considera necesarias están las bajadas de tipos de interés, la garantía de los depósitos y la revisión de las normas contables relativas a la valoración de los activos, además de la recapitalización -rescate- de los bancos cuando sea necesario.

Foto wwworks

Invertir en Oro - Comprar Oro

¿Es aconsejable invertir en oro? Desde hace un tiempo los medios de comunicación nos bombardean con noticias de que el oro es el refugio ideal en tiempos de crisis, que siempre sube, que está marcando maximos históricos, que los ricos sacan el dinero del banco para comprar lingotes, que los vendedores de lingotes de oro y monedas no tienen suficiente para cubrir la demanda….

Suena un poco a aquello de que la vivienda era una gran inversión, que nunca bajaba… así que mucho cuidado. El oro está subiendo no porque sea un valor refugio sino porque mucha gente está comprando en parte animada por esas noticias, con lo cual existe una fuerte especulación en torno al oro, un metal que no tiene sentido como refugio y en el que la inversión en el mismo en estos momentos puede ser tan arriesgada como en renta variable.

El que quiera invertir en oro adelante, pero el consejo es informarse bien antes y no dejarse llevar por informaciones que muchas veces son mas sensacionalismo y/o publicidad que otra cosa.

Foto de hto2008

El Ibex y el Dow Jones pierden los soportes psicologicos de los 10.000 y 9.000 puntos respectivamente

Las medidas de rescate no consiguen llevar la confianza a las bolsas que hoy se han desplomado por todo el mundo. Wall Street ha entrado en caída libre perdiendo un 7,3% pero lo peor es que no se vislumbra el final del tunel por ningún lado.